¿Qué es una traducción “JURADA”?

A diferencia de otros países, en Italia los traductores no pueden certificar la calidad de su propia traducción con un sello personal! LA ÚNICA POSIBILIDAD en Italia es personarse en el Juzgado o Tribunal y jurar la traducción en el mismo ante el Secretario Judicial. La traducción jurada por un traductor llamado “oficial” tiene la misma validez que un traducción realizada en la Embajada y/o Consulado, ¡además le evita tener que pedir un día de vacaciones para poder ir a Roma o Milán o a cualquier otra sede de la Embajada o Consulado!

Otra norma importante: DOCUMENTOS EN ITALIANO. Los funcionarios Públicos italianos rechazan firmar o legalizar escritos o documentos, si los mismos no están en italiano.

Por lo tanto cada juramento tendrá que incluir un documento en italiano y no se podrán realizar juramentos de traducciones interlingua, sin que aparezca la lengua italiana. Por ejemplo, si hay que hacer una traducción del inglés al francés, primero será necesario realizar la traducción y el juramento en inglés – italiano para luego proceder a la traducción y al juramento en italiano - francés.

Cuando una Oficina Pública o Administrativa o un Ente solicitan expresamente una traducción jurada, quieren estar totalmente seguros que quien ha realizado la traducción no es un traductor improvisado de hoy para mañana, sino un traductor o traductora profesional. De hecho, hay una serie de requisitos formales que se tienen que respetar para realizar la escritura que el traductor/a jurará en el Juzgado o Tribunal. Normalmente el fascículo que se crea quedará constituido por tres partes grapadas juntas y que serán un único acto inseparable tras el juramento.

1) el documento original; en caso de que sea imposible grapar al fascículo el documento original a traducir, el directo interesado deberá solicitar una copia compulsada en el “Ufficio di Stato Civile” (Registro Civil) o en “Ufficio Anagrafe” (la Oficina del Padrón Municipal) del lugar de residencia: deberá llevar consigo: A) el documento original; B) una fotocopia del mismo, posiblemente en color; C) un sello fiscal de 16,00.- euros.

2) la traducción deberá redactarse respetando los requisitos formales de una traducción jurada, que sólo el traductor profesional conoce bien;

3) el acta de juramento, que contiene todos los datos del traductor y su fórmula de juramento, con la cual jura haber hecho la traducción de manera correcta y fiel al texto original. El acta de juramento deberá contener la firma del traductor oficial y la del Secretario Judicial. El Tribunal pondrá unos sellos de unión entre un folio y otro del fascículo, a partir del texto traducido.

Normalmente se presta juramento en el Tribunal en horario de mañanas. En Pesaro, por el momento se podrá ir todos los días hábiles (de lunes a viernes), mientras que en los Juzgados y Tribunales de otras ciudades el servicio podría estar reducido a algunos días a la semana.

El Tribunal de Pesaro considera que hay que poner un sello fiscal del valor de 16,00 euros sea en el texto traducido (un sello fiscal de 16,00 euros cada cuatro páginas, con una interlínea doble) sea en el acta de juramento (considerados como dos actos diferentes). Típico italiano: ¡cada Tribunal interpreta la ley sobre el sello fiscal a su modo y tiene su propia acta de juramento! Otros Juzgados y Tribunales, por lo tanto, podrían seguir normas diferentes en cuanto a la aplicación de los sellos fiscales.

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