Legalización

Cuando el documento traducido se destina a una administración extranjera, ¿es suficiente el juramento realizado por un traductor jurado? ¿O es necesaria la Legalización o Apostilla de la Haya?
Para estar seguros de entregar un trabajo completo y definitivo, el directo interesado solicitará a la Oficina que debe recibir el documento traducido si el mismo debe ser só lo jurado (normalmente esto es válido para la traducción de una lengua extranjera al italiano), o si tiene que tener Legalización o Apostilla de La Haya (según a qué país se destine el documento). ¿Qué significan estas palabras? Se trata simplemente de la autenticación por parte de un magistrado de la firma de un Oficial Público o de la persona que ha emitido el documento, esto confiere más autoridad y oficialidad a los documentos que deben transitar por Consulados y Embajadas. Para este tipo de trámites no son necesarios los sellos fiscales.
DOCUMENTO EXPEDIDOS EN ITALIA: CASOS EN LOS QUE ACONSEJAMOS LA DOBLE LEGALIZACIÓN O LA APOSTILLA DE LA HAYA, SOBRE TODO SI ESTÁN DESTINADOS A PAISES DONDE LA BUROCRACIA ES TODAVÍA MÁS DIFÍCIL QUE EN ITALIA.
Nuestra consolidada experiencia hace que os aconsejemos este doble trámite:
Para que nadie tenga nada que objetar acerca de la oficialidad de la traducción y para evitar así la sorpresa de que un documento sea rechazado por falta de cumplimiento de una formalidad burocrática, normalmente aconsejamos al directo interesado dar al documento de origen toda la oficialidad posible.
Primer paso, preferiblemente será realizado por el directo interesado: tendrá que indicar a lápiz en la parte frontal superior del documento, el país de destino del mismo. Luego tendrá:
A) Ir a la “PROCURA DELLA REPUBBLICA PRESSO IL TRIBUNALE” (Fiscalía del Juzgado o Tribunal) de la ciudad que ha emitido el documento para que le pongan la legalización o Apostilla de la Haya, en caso de que el documento haya sido expedido por un Tribunal, un notario o un abogado;
B) Tendrá que acudir, sin embargo, a la “PREFETTURA –U.T.G. – Ufficio Territoriale del Governo” (Delegación del Gobierno) de la ciudad donde el documento ha sido expedido para aquellos documentos no incluidos en el punto A), como por ejemplo diplomas, certificaciones de estudio, partidas del Registro Civil, etc. Obviamente, el directo interesado tendrá que comprobar que sobre dichos documentos aparezca una firma de un responsable, a ser posible con el nombre de quien firma escrito a máquina (ha sucedido en más de una ocasión que hemos recibido documentos incompletos por falta de firmas, pero por una cuestión de ética profesional no podemos aceptarlos, ya que lo que falta es el objeto mismo de la autenticación ¡y para el directo interesado sería una pérdida de tiempo y de dinero!).
Después de que el documento de origen ha sido autenticado en la ciudad en la que ha sido expedido, el traductor podrá jurar la traducción en cualquier tribunal italiano.
Último paso, a cargo del traductor: para garantizar la máxima oficialidad del documento, esta vez, es el traductor quien va a la “Fiscalía del Tribunal” para hacer autenticar la firma del Secretario Judicial mediante la Legalización o la Apostilla de La Haya.
PLAZOS: Normalmente el plazo es de dos días hábiles para la Legalización o la Apostilla de La Haya.
Creemos que hemos dado suficiente información, pero para mayor detalle no dudéis en poneros en contacto con nosostros por correo electrónico a: [email protected] o por medio de teléfono móvil al +39 339 820 29 96.